Eximen a restaurantes y hoteles de pagar las cargas patronales hasta fin de año

Fuente: Cronista ~ Se publicó hoy en el Boletín Oficial. Aplica a los rubros «más vulnerables» por las nuevas restricciones vigentes hasta el 21 de mayo. Cuáles son los requisitos y los beneficios.

Las empresas de los rubros gastronómico, hotelero y turístico quedan eximidas de abonar las cargas patronales de los salarios de sus empleados hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así lo establece el Decreto 323/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial. La disposición alcanza a «aquellas empresas de sectores críticos» aprobadas en la nueva edición del Programa de Recuperación Productiva. 

El Repro II -cuya inscripción cerró el pasado 3 de mayo- registró a unas 23.000 empresas que emplean a cerca de 670.000 personas.

 Actualmente se está evaluando que cada uno de los postulantes cumpla con dos requisitos indispensables para acceder al beneficio del subsidio de hasta $ 18.000 por trabajador: demostrar una caída en la facturación interanual y una variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

La semana pasada, cuando se anticipó esta medida, desde el Gobierno nacional se especificó que esta exención de las contribuciones patronales «se aplicará al período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios, cuya asistencia para el pago solicita el empleador al programa», e impacta en el pago de las cargas que dichos empleadores tienen que destinar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).  

El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, plantea que esta exención apuesta, de alguna manera, a mitigar el impacto de las nuevas restricciones por la segunda ola de Covid-19, vigentes hasta el 21 de mayo, «en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia».

La gastronomía, la hotelería y el turismo se consideran entre los sectores con «situación económica y financiera vulnerable» desde el inicio de la crisis sanitaria en la Argentina.  

 El decreto tiene vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el Repro II correspondientes a los salarios devengados de abril.  

El Repro, vigente desde noviembre de 2020, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores del sector privado, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos a la iniciativa oficial.

https://es.scribd.com/document/507326938/BO-323-2021#fullscreen&from_embed

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