Hoteles, establecimientos gastronómicos y SADAIC: situación actual

Fuente: Ahrcc – Informe elaborado por el área de Sociedades de Gestión Colectiva de FEHGRA.

Para la actividad hotelera, FEHGRA recuerda que aún se encuentran vigentes el Decreto 600/2019 y la Resolución Conjunta 2/2019. Por este motivo, aquellos establecimientos que deseen cumplir con la normativa mencionada, deberán enviar Declaración Jurada a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva. 

Cabe agregar que AADI, CAPIF, AADI-CAPIF iniciaron un juicio en 2019 (al que luego adhirieron la DAC y SAGAI), pidiendo que se deje sin efecto el Decreto y la Resolución conjunta citada. También se solicitó que como medida previa se dicte una medida cautelar suspendiendo la vigencia de ambas normas. 

Sin embargo, hasta el día 5 de enero de 2021 ello no ha ocurrido, porque el juez no ha resuelto sobre el pedido. Por ello, es importante destacar que el Decreto y la Resolución Conjunta se encuentran plenamente vigentes y se deberá rechazar cualquier otro método o propuesta de cobro que planteen las entidades para los periodos 2020 y 2021.

Si bien los pasos a seguir son los mismos que el año pasado, la nota que finalmente se envíe tendría valor tanto si se la comunica por correo electrónico, en la medida que en caso de eventual litigio pueda acreditar el envío y recepción de dicho documento (es útil la función confirmación de recepción o de lectura que los programas de administración de correo electrónico contienen) o simplemente por Carta Documento, medio de comunicación que es siempre fehaciente.

Es importante que se contenga los siguientes datos:

1.       Lugar y fecha

2.       Nombre completo de la sociedad de gestión colectiva

3.       Datos del establecimiento y del firmante

4.       Datos del Anexo II

Tener presente que la fecha límite prevista en la reglamentación del Decreto 600/2019 es el día 31 de enero, por lo que en caso de enviarse, debería hacerse antes o en esa misma fecha. 

A continuación, compartimos el listado de direcciones de correo electrónico de las entidades a efectos de enviar las notas pertinentes.

DAC: administracion@dac.org.ar

SAGAI: cobranzas@sagai.org // gestioncobranzas@sagai.org

ARGENTORES: infopagos@argentores.org.ar // info@argentores.org.ar

SADAIC: Recaudaciones Nacionales: Efalcone@sadaic.org.ar // Cobranzas: Dgrosskopf@sadaic.org.ar

AADI-CAPIF: info@aadi-capif.org.ar

Asimismo, recomendamos que los acuerdos a los que se llegue con las entidades sean sólo de los periodos anteriores a la vigencia del nuevo decreto (enero de 2020), a fin de que no sean nuestros propios actos los que pongan en entredicho la vigencia de la nueva normativa, que está plenamente vigente y favorece a nuestras empresas al generar un marco normativo transparente, previsible y equitativo.

Por mayor información o consultas puede escribir a info@ahrcc.org.ar para su oportuna consideración de respuesta.

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