II.BB: alivio fiscal para gastronómicos

Fuente: AHRCC ~ Ya se puede gestionar, a través de la web de AGIP, la eximición del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Legislatura porteña aprobó en beneficio de los comercios del rubro gastronómico. Aplica para los meses de mayo, junio y julio del 2021.

Exención de IIBB para el sector gastronómico:

Aplica para los meses de mayo, junio y julio del 2021 y abarca los siguientes rubros:

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso.

Servicio de expendio de bebidas en bares.

Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.

Servicio de expendio de helados.

Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral que realicen las actividades alcanzadas deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. Para todos los contribuyentes, el domicilio de explotación deberá estar inscrito en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Asimismo, cada contribuyente debe completar el aplicativo “Exención Ley Nº 6.418”, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, y detallar la siguiente información:

Número de partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad desarrollada.

Carácter de la ocupación del inmueble.

Nombre y apellido o razón social del titular de dominio.

CUIT del titular.

Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.

La declaración total de los requisitos informados será condición necesaria para proceder a la exclusión temporal de retenciones.

Fuente: Gobierno de la Ciudad.

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