Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fuente: AHRCC – Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

Procedimiento

* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma manera, se elimina el domicilio especial.

* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.

* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente mediante la utilización de tarjetas de crédito.

* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado.

Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la AGIP.

* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.

Ingreso brutos

* Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.

* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Sellos

* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.

La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

Otras novedades

* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.

* Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.

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