Las propuestas de la AHRCC por la reforma del código urbanístico

Fuente: AHRCC ~ Audiencia Pública en la Legislatura. Por la Asociación participaron el presidente Ariel Amoroso y la presidente de la Cámara de Restaurantes, Verónica Sanchez. La necesidad de evitar normativas y obligaciones engorrosas, reglas claras y equitativas en materia de habilitaciones, fueron contenidos clave expuestos por directivos.

El presidente de la Asociación expresó la necesidad del sector hotelero gastronómico de «contar con un instrumento que dé previsibilidad y sustentabilidad a nuestra actividad y, de este modo, proyectar nuestro crecimiento e inversiones a largo plazo. Necesitamos seguridad jurídica y una normativa adaptada a los nuevos formatos y modalidades comerciales de nuestras actividades». Y agregó: «Buscamos evitar las normativas y obligaciones engorrosas, irrazonables y desproporcionadas que puedan impactar negativamente en nuestra economía y estructura de costos afectando así nuestra competitividad y el posicionamiento de nuestros servicios a nivel internacional».

Por otra parte solicitó:

Reglas claras y equitativas en materia de habilitaciones, donde la Ciudad actúe acompañando a nuestros asociados y brinde una respuesta rápida y apropiada a los procedimientos administrativos respectivos.

Modificar el Proyecto de Código Urbanístico que mantiene una severa restricción a nuestras actividades en la zona U32 de Puerto Madero: «dicha norma resulta irrazonable,desproporcionada y atenta contra el principio de igualdad. No se puede acceder a una habilitación definitiva de los subsuelos por la redacción defectuosa de la norma que atenta contra el desarrollo y estímulo del sector, en una zona turística y de esparcimiento emblemática de la ciudad, que tiene el precio más elevado por metro cuadrado. Resulta incorrecta e irrazonable la norma referida a condiciones de edificación que establece la obligación para salones de más de 150 m2 de contar con estacionamiento vehicular de al menos un 20% de la superficie construida».

Tratamiento del Coeficiente de Ocupación previsto en el Código de Edificación. Allí se fija para el USO comercial, que incluye locales, restaurantes y comercios un número de 3 METROS CUADRADOS por CADA OCUPANTE, como número teórico de personas que puede ser acomodado en tales establecimientos: «se puede ver que en las experiencias de los códigos municipales de ciudades como Madrid o Barcelona, que han sido inspiradores de muchas normas del proyecto aquí debatido, se estipula el factor de ocupación para restaurantes en exactamente la mitad de la superficie por persona: 1 persona por cada 1,5 m2. Otra norma que puede brindar un parámetro en torno a la irrazonabilidad de este ítem es el FACTOR DE OCUPACIÓN EN UN AULA para establecimientos educativos, donde la persona está tiempos prolongados y debe sentirse cómoda para su concentración y actividades, que el mismo Código de Edificación fija en 1,35 m2 por persona, es decir menos de la mitad de superficie».

En cuanto al Código de Edificación: «también encontramos una desproporcionada regulación referida a los espacios mínimos de salubridad en locales comerciales, donde se incluye una obligación de 2 servicios sanitarios y lavatorios para aquellos establecimientos que tengan entre 1 a 9 empleados. Entendemos que esta regulación constituye una barrera de entrada irrazonable a aquellos locales comerciales más pequeños, con menor capacidad económica. Proponemos que dicha regulación se implemente a partir del décimo empleado por turno».

En el rubro de hotelería: «entendemos que la previsión contenida para las categorías de Hotel Boutique, Hostel y Bed&Breakfast no debe incluirse la previsión de que el establecimiento ocupe la TOTALIDAD DEL INMUEBLE. Ello se debe a que en esta actividad existe una diversidad de circunstancias donde no resulta razonable tal condición de EXCLUSIVIDAD. La correcta regulación, siguiendo tendencias mundiales donde conviven diversos formatos de hospedaje o uso y disposición de unidades dentro de un mismo inmueble, debería resultar flexible y acorde con una actividad dinámica donde es posible, razonable y legítima la convivencia, dentro de un mismo edificio, de habitaciones destinadas a hotelería y otras para propiedad privada».

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